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La Universidad de Valencia recurrió ante el Tribunal
Constitucional la sentencia del Tribunal Supremo, que daba la
razón a Alternativa Universitaria, por la que se le obligaba a
la Universidad a pasar por la
denominación legal e histórica de Lengua Valenciana. El asunto cayó en la sala tercera, que presidía un catalán,
Carlos Viver Pi i Sunyer, de ideología socialista, que destacó,
además, por ser el ponente de una sentencia, que absolvió a la
mesa de Herri Batasuna, en
un asunto planteado ante la misma. En el mismo tribunal estaba un valenciano, catalanista y
socialista también, Tomás Vives Antón, que había llegado al
cargo a propuesta del PSOE. Vives ejercía la docencia como
profesor de derecho Penal en la
Facultad de Derecho de Valencia. Con este botón de muestra, era evidente que el Tribunal de
Revisión Política en el que se ha convertido el Tribunal
Constitucional, donde suelen cargarse las sentencias de la
jurisdicción ordinaria, iba a dictar
sentencia a gusto de los catalanistas-Dicho y hecho, el 21 de abril de 1997, hace diez años justo
ahora, el Tribunal Constitucional daba amparo a la Universidad
de Valencia y se cargaba la impecable sentencia del Tribunal
Supremo, que, a su vez,
confirmaba la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana, que primaba la autonomía universitaria
sobre la misma ley. No contempló el Constitucional que hasta la propia Universidad
está sometida al imperio de la ley. La Constitución y el propio
Estatuto de Autonomía quedaban relegados a la primacía de la
autonomía universitaria,
algo insólito. Tal fue la barbaridad jurídica perpetrada con aquella sentencia,
que el propio presidente de la sala del Constitucional
juzgadora, un magistrado de la carrera judicial, quien no había
llegado al cargo por la lista de los
partidos políticos, se negó a firmarla, objetándola de manera
muy razonada. La sentencia del Constitucional sólo tuvo ojos para la manida
autonomía universitaria y la Universidad otorgaba sólo el
soporte de denominación científica a la lengua catalana, no a la
valenciana. Alegaba la sentencia
que “el acuerdo de la junta de gobierno de la Universidad de
Valencia que fue impugnado por la vía contencioso-administrativa
y el art. 7 de los Estatutos de la Universidad donde encuentra
cobertura, vienen a
establecer de consumo que la valenciana, lengua propia de la
Comunidad Valenciana y, por ello, de su Universidad, podrá ser
también denominada lengua catalana, en el ámbito universitario,
sin que ello contradiga el
Estatuto de Autonomía ni la ley de las Cortes Valencianas.” “La Universidad de Valencia -sigue diciendo la sentencia del
Constitucional- no ha transformado la denominación del
valenciano y se ha limitado a permitir que en su seno pueda ser
conocido también como catalán,
en su dimensión académica, según los propios Estatutos”. A la sentencia que le daba amparo a la Universidad de Valencia
opuso su voto particular José Gabaldón López, presidente de la
sala, quien disintió por completo del resto de miembros del
Tribunal, en el que, entre
otras cosas, afirmaba: “La denominación idiomática que formula el Estatuto de Autonomía
de la lengua cooficial completa la prescripción constitucional y
forma parte por ello del bloque de constitucionalidad, no
dejando margen a las
normas que puedan dictarse en uso de la autonomía universitaria
para introducir denominaciones distintas al margen de aquel, es
decir, unas denominaciones que el mismo no incluye sea no
puramente semántica o
alcance otra trascendencia”. Gabaldón agrega que “la denominación exclusivamente atribuida en
el Estatuto de la Comunidad Valenciana a su lengua cooficial
como valenciano, incluso cuando se refiere a la enseñanza, exige
que deba atenerse
a ella cualquier regulación y también, por supuesto el Estatuto
de la Universidad que carece de facultades para introducir
cualquier denominación que no sea la allí establecida”. El presidente de la sala concluía su objeción diciendo que el
límite a la autonomía universitaria era “claramente el Estatuto
de Autonomía de la Comunidad y las leyes que, en su estricta
aplicación, hayan
desarrollado lo relativo al uso de la lengua cooficial. Y como
con una y con otra choca frontalmente el acuerdo que fue objeto
de anulación judicial, entiendo que debimos declarar que las
Sentencias recurridas ante
nosotros no vulneran el Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Valenciana y por ello debió haberse desestimado el recurso de
amparo”.
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