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Tres años después, el 18 de mayo de 1989,
Alternativa Universitaria gana el segundo pleito entablado
contra la Universidad de Valencia referido a la denominación de
la lengua autóctona en los Estatutos de la Universidad, donde,
en vez de utilizarse el nombre de valenciano, se hablaba de
catalán.
La sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana, entre otras cosas, decía:
“…en la realidad jurídica vigente sólo aparece reconocida como
lengua oficial de la Comunidad Valenciana, el valenciano, y que
recibe como denominación semántica positivizada la del
valenciano, y que estas normas tienen como fuente real de su
legitimación el ser la expresión de la voluntad de la propia
Comunidad políticamente organizada a través de sus
instituciones.
Por todo ello, cabe concluir que el acto
objeto de impugnación es nulo de pleno derecho, por serlo
igualmente los apartados 6 y 7 de los Estatutos de la
Universidad de Valencia que le sirven de cobertura por infringir
el principio de jerarquía normativa.
Fallamos: Que rechazamos todas las causas de
inadmisibilidad alegadas por la parte demandada, y entrando a
conocer sobre el fondo del asunto debemos estimar y estimamos el
recurso contencioso administrativo interpuesto por Alternativa
Universitaria contra el apartado ‘C’ del Acuerdo de la junta de
gobierno de la Universidad de Valencia de fecha de 20 de junio
del mismo año, y debemos declarar y declaramos la nulidad de
pleno derecho del apartado ‘C’ del referido acuerdo de gobierno
de la mentada Universidad, por no ser conforme al Ordenamiento
Jurídico, y con la consecuencia dimanante de hacer de uso
obligado la denominación legal y oficial de la lengua e idioma
valenciano en el ámbito de la Universidad de Valencia”.
El TSJ acaba de ‘planchar’ como se dice en la
jerga judicial ,a la Universidad de Valencia recordándole que el
Estatuto de Autonomía que el legislador había aprobado para la
Comunidad Valenciana hablaba de Lengua Valenciana y que no podía
abdicar de esta denominación y realidad e introducir una lengua
y denominación distinta. La Universidad también está sometida al
imperio de la Ley.
El recurso anterior (del que les hablaba en
el capítulo 2), referido a la imposición por los profesores de
las clases en catalán, sin contar con la voluntad del alumno,
fue recurrido por la Universidad ante el Supremo, que confirmó
la sentencia de Valencia, y como no fue recurrida ante el
Constitucional, está vigente. La sentencia de este segundo
recurso fue recurrida por la Universidad ante el Tribunal
Supremo, que con fecha 20 de noviembre de 1992 dictó una
histórica sentencia, confirmando en todos sus extremos la del
TSJ de Valencia, y abundando en ella de forma magistral.
“El fondo del asunto -dijo el Supremo
entonces- no es académico o lingüístico, y esto bien lo saben
las partes enfrentadas en este recurso: el fondo del asunto es
político, y hay que comenzar por reconocerlo para no ponernos en
eufemismos inútiles. El fondo del asunto constituye una
manifestación de un grave desacuerdo que existe desde hace años
en la sociedad valenciana.
Se dice (por la Universidad) que la
denominación de la lengua hablada en la Comunidad Valenciana
(valenciano o catalán) es algo que corresponde al patrimonio
científico de la Universidad, en el cual los tribunales no deben
entrar sin violar la autonomía universitaria; la lengua (dice la
Universidad) no tiene como cuestión filológica, otra dimensión
que la científica y académica. Pero no son así las cosas, en
opinión de este tribunal.
Desde luego que la lengua tiene otras
dimensiones además de la científica y académica: tiene una clara
dimensión política. Es un crisol de historia, tradiciones, arte
y sentimientos que expresa las aspiraciones de un pueblo, que en
cuanto asumida por el derecho adquiere valor jurídico. Pues
bien, la solución dada por el derecho a esa realidad ha de ser
respetada y salvaguardado por todos.”
“Hoy por hoy -proseguía la sentencia del TS-
por tanto, la polémica está solucionada desde el punto de vista
jurídico: la lengua autóctona de la Comunidad Valenciana se
llama ‘valenciana’, porque así lo ha querido el Ordenamiento
Jurídico. No asumirlo así es una flagrante violación de la letra
y del espíritu de las leyes”.
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